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miércoles, 10 de abril de 2013

Aplicación "A RAJA TABLA" del RDL 575/1997, de 18 de abril para las bajas por IT de larga duración

Desde la Sección Sindical de CCOO carrefour Madrid os informamos que en algunos centros y a pesar de no estar todavía publicado en el BOE este nuevo convenio colectivo, la empresa esta amonestando por escrito a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no cumplan con lo estipulado en el RDL 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por las incapacidades temporales (IT).


Esto supone que para aquellas personas que, aunque sobradamente es conocida su situación de baja por IT por la empresa, no pueden retrasar ni un solo día la entrega de los correspondientes partes de baja y confirmación. El RDL mencionado estipula que la baja debe entregarse antes de transcurrir 3 dias desde la fecha en la que se produjo y deja de asistir al puesto de trabajo, y 4 días después el primer parte de confirmación.

Seguidamente, se presentarán los partes de confirmación cada 7 días (siempre con un margen de 3 días máximos a partir de la fecha de emisión del parte). Actualmente, numerosos facultativos expiden los partes de confirmación de dos en dos, es decir, cada 15 días, y esto es precisamente lo que la empresa no quiere ahora.

Los motivos son variopintos: "puede sancionarnos el INSS por no tramitar administrativamente las bajas, se pueden traspapelar, etc". Alegan que si no cumplimos de esta manera, se verán obligados a tomar "las medidas disciplinarias que resulten pertinentes", o sea, hablar con la mutua y quitarnos la parte prestación económica que esta nos abona para completar la prestación por la IT.

Como podéis observar, ante una practica habitual que hasta la fecha no ha tenido mayores consecuencias, puesto que el INSS nunca ha realizado, ni creemos que pueda o tenga tiempo de hacerlo, ninguna inspección al respecto en nuestra empresa, se nos aplica una nueva vuelta de tuerca más para amedrentar y esclavizar más aún si se puede a todo aquel colectivo de trabajadoras y trabajadores que, aún demostrando por sus patologías concretas y sus diagnósticos que no es ningún cuento, y por su propia desgracia tener que estar en una situación de IT de larga duración, y en muchos casos no pudiendo desplazarse al centro de trabajo semanalmente por su enfermedad, la empresa exige de manera taxativa la aplicación "A RAJA TABLA" de lo que el RDL dictamina, volcando en nuestra conciencia y responsabilidad la obligación administrativa que la empresa tiene con las administraciones públicas.

Nuestro consejo es que al tiempo que se lleven los correspondientes partes, se lleven las dos copias, la del "ejemplar para la empresa" y la del  "ejemplar para el trabajador", y así sean selladas y firmadas LAS DOS A LA VEZ por la empresa, porque a lo mejor... la copia para la empresa, que es la que estamos acostumbrados a entregar, es la que se puede "traspapelar", y luego resulta que es culpa nuestra por no haberla "entregado en fecha"...

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